martes, 10 de abril de 2018

Evolucion historica del trabajo

Contenidos: 
  • Definición de trabajo humano. 
  • El trabajo y su evolución histórica 
  • La crisis de la sociedad salarial y el trabajo “post-industrial”

INTRODUCCION

El Derecho Laboral se consolida en un momento histórico determinado, momento en el cual se afianza una forma de producción particular: El capitalismo. En el sistema de producción capitalista y con la “revolución industrial”, la figura del trabajador fue construyéndose bajo la forma del obrero industrial. Veremos también en esta clase como las transformaciones políticas y socio-económicas propias de la dinámica del capitalismo exigen permanentes adaptaciones y relecturas de las regulaciones y las instituciones relacionadas al mundo del trabajo. Las nuevas formas de empleo que van surgiendo y la pérdida de centralidad de la figura del obrero industrial (o de la Sociedad Salarial -Castells, 1997- ) generan desafíos en materia de normativa y legislación laboral para permitir una correcta regulación de las relaciones de trabajo. Pero antes de sumergirnos en estos debates, empecemos por el principio y definamos que entendemos por trabajo humano y hasta qué punto el mismo está regulado por el derecho de trabajo. 

DEFINICIONES: TRABAJO HUMANO. DERECHO DE TRABAJO 

La definición de trabajo humano se encuentra en el artículo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT): 
“Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
Como menciona Grisolia (2001), de esta definición se advierte que el trabajador no es un recurso económico más, sino que es digno como persona y debe ser respetado como tal. El concepto de trabajo, por tanto, se circunscribe a toda actividad lícita prestada a un tercero (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración. ¿Todo trabajo humano está regulado? No. La LCT no abarca el trabajo benévolo, el trabajo familiar y el trabajo autónomo. 
  • Trabajo benévolo: Aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio. Ejemplo: El realizado en una parroquia o las horas de trabajo donadas a ciertas organizaciones no gubernamentales.
  • Trabajo Familiar: No puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero si con hijos mayores.
  • Trabajo Autónomo: Trabaja por su cuenta y riesgo, no trabaja en relación de dependencia, no está sometido a alguien sino que trabaja para sí o trabaja solo. No está protegido por la LCT. 
 De esta manera, vemos que el trabajo que está contenido en la LCT supone un vínculo contractual entre partes: empleador y empleado. Existe por tanto una relación de dependencia. Esta relación es la base del derecho Individual de trabajo
 

División del derecho de trabajo 

Derecho individual de trabajo se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: el trabajador (persona física) por un lado y, por el otro, el empleador (persona física o Jurídica). 
Derecho colectivo de trabajo regula las relaciones de sujetos colectivos. Por un lado, la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y por otro los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales) y también de ellos con el Estado (órganos de aplicación y control). 
Derecho internacional del trabajo está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los Estados (tratados multinacionales), la legislación relacionada con la integración regional y por los convenios y recomendaciones de la OIT. 
Derecho Administrativo de trabajo se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, sean conflictos individuales o colectivos y del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos (conciliación y arbitraje). 

El trabajador dependiente se caracteriza por:
  • Ser una persona física
  • Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.
  • Trabajar bajo riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige.
  • Estar protegido por el art 14 bis de la constitución nacional y por la normativa laboral (ejemplo la LCT). 
La dependencia es una forma de relación jurídica donde el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo. El empleador, por su parte, se compromete a pagarle una remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras, higiénicas para su condición humana. Por último, para terminar con este apartado de definiciones, definamos qué entendemos por Derecho Laboral: 
El derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surjan del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas por las asociaciones profesionales –sindicatos, cámaras empresariales- entre sí o con el Estado. Su finalidad es la de proteger a los trabajadores, se constituye en un medio para igualar a trabajadores y empleadores, compensando las desigualdades preexistentes entre el empleador y el trabajador. 
Entendiendo que las relaciones de poder entre empleado y empleador se encuentran del lado del empleador, el derecho al trabajo se presenta como una herramienta esencial para evitar situaciones abusivas por parte del empleador y defender las prerrogativas del trabajador en el marco de la relación contractual que lo vincula con el empleador. 

EL TRABAJO Y SU EVOLUCION HISTÓRICA 

Decíamos en la introducción que las relaciones de trabajo que hoy conocemos comenzaron a estructurarse a partir de la revolución industrial que dio lugar, con el afianzamiento del capitalismo, a la figura del obrero industrial. 
Sin embargo, existían también relaciones salariales durante la etapa preindustrial. Antes de la revolución industrial, las formas de trabajo se circunscribían en la actividad artesanal y a la agricultura. Es decir, las formas de producción respondían a patrones rurales, sin dejar de lado que en las ciudades la actividad comercial ya contaba con un desarrollo significativo y el comerciante adquiría un importante status en la estratificación social. En otras palabras, al ser una sociedad basada en una economía esencialmente agrícola y al ser una producción simple, los oficios eran limitados y existían pocas posibilidades de movilidad social ascendente. Las relaciones de trabajo modernas (y que van constituyendo un corpus teórico que alimenta al derecho laboral) comienzan a expresarse luego de la primera revolución industrial y se afianzan con la segunda revolución industrial (1850- 1914). El empleo de nuevas fuentes energéticas y los cambios tecnológicos permitieron el desarrollo de nuevos sectores de producción (por ejemplo la industria química y la siderurgia) y cambios rotundos en el mercado de trabajo. Es en este momento cuando, dada la complejidad de las nuevas empresas, el Taylorismo y el Fordismo se imponen como nuevas formas de organización del trabajo. El fordismo suponía un avance en cuanto a la mecanización del trabajo mediante el empleo de un modelo de producción en cadena, aplicado con éxito en las fábricas de automóviles. Posteriormente Frederik Taylor publica el libro La dirección científica de la empresa, a partir de las observaciones realizadas sobre los modos de trabajo en una fábrica de acero. Con el objetivo de mejorar la productividad laboral, el método taylorista de organización del trabajo empleado en la producción en cadena, suponía un avance más articulado en la racionalización de los procesos de producción y en el estudio de las formas de división del trabajo. Estas transformaciones fueron consolidando la figura del trabajador moderno. Las nuevas formas de producción posibilitaron la fabricación en masa de bienes del consumo para los cuales era necesario garantizar compradores. Si bien por un lado las condiciones de trabajo y la mecanización del mismo suponían cierta alienación del trabajo, las mejoras en materia salarial permitieron al trabajador modificar sus patrones de consumo, surgiendo de manera incipiente la sociedad de consumo de masas. En otras palabras, el Fordismo por un lado suponía la articulación de la producción en masa con el consumo masivo, y el Taylorismo, por otro, preconizaba que un aumento sustancial del salario podía inducir a los obreros a someterse a coacciones de la nueva disciplina de la fábrica. Por otra parte, los estudios sobre las condiciones laborales y la producción en la empresa también permitieron mejorar los análisis referentes al mercado de trabajo. Mientras que en la época preindustrial el mismo se encontraba altamente segmentado y desintegrado, con el afianzamiento de estas nuevas formas de producción fue posible un estudio sistemático de un mercado de trabajo más homogéneo e integrado. En este periodo, la relación contractual se desliza desde la relación de trabajo hasta un estatuto del asalariado. En el capítulo 7 del libro de Raúl Castell, La metamorfosis de la cuestión social, se describen los principales aspectos de la “Sociedad Salarial”. Una de las cuestiones abordadas por el autor refiere al estudio de las transformaciones que rigen el pasaje de una forma a otra en las relaciones salariales de la industria incipiente a la fordista. El autor detalla cinco condiciones que llevaron al pasaje de las relaciones salariales de principio de la era industrial a las relaciones salariales fordistas que caracterizan el auge de la sociedad salarial: 

  • Integración y ordenamiento de las diversas formas de trabajo reguladas. Esto supone, como advertimos recientemente, la conformación de un mercado de trabajo con mayor homogeneidad.
  • Racionalización de los procesos de trabajo en el marco de una gestión del tiempo precisa, dividida y reglamentada
  • Acceso a través del salario a “nuevas normas de consumo obrero”
  • Acceso a la propiedad social y a los bienes públicos
  • Profundización de la normativa laboral: se reconoce al trabajador como miembro de un colectivo dotado de un estatuto social.
Por Sociedad Salarial entenderemos un momento histórico donde el salario representaba la forma de retribución dominante de la sociedad. Asimismo, el salario en una sociedad de masas permitía el acceso a nuevas formas de consumo. Con la instauración del denominado Estado de Bienestar (1930-1970), a esta estructuración social en torno al salario se le suma una mayor presencia estatal para garantizar el acceso a servicios públicos que actúan de alguna manera como salario indirecto. Además de la retribución dentro de la fábrica, el obrero comienza a ser sujeto de derecho de prestaciones sociales (asignaciones familiares, jubilaciones) y comienza a tener acceso a instituciones públicas (educación, salud) asaí como a servicios públicos (agua, luz, etc.) 

Es de destacar que estos movimientos que llevan de la sociedad preindustrial a la industrial y luego a nuevas formas de producción (fordismo y taylorismo) para alcanzar finalmente el denominado estado de bienestar, suponen avances y retrocesos, simplificados en exceso en esta nota de clase. El objetivo de la misma no es el análisis histórico detallado de estos procesos sino poder hacer un repaso sobre las transformaciones sociales y económicas que van delineando los contornos de la figura del trabajador. 
Sin una correcta determinación del alcance y las particularidades del trabajador en cada momento histórico no es posible lograr una regulación correcta sobre las diversas relaciones que se establecen entre los asalariados y los empleadores. 
La sociedad salarial y el Estado de Bienestar significaron un avance en cuanto a derechos para los trabajadores. Las relaciones de dependencia que revisten las relaciones salariales reguladas por las normativas laborales comienzan a perfeccionarse y surgen también los organismos internacionales que componen el Derecho Internacional del trabajo. Ello no quiere decir que en este momento no existían modalidades de trabajo desgastantes y nichos de explotación laboral, pero el esquema del capitalismo en los denominados “años dorados” permitía el ascenso social y el trabajador fue ganando un estatus de clase alcanzando un lugar en la sociedad. 

 LA CRISIS DE LA SOCIEDAD SALARIAL Y EL TRABAJO POST-INDUSTRIAL 

La crisis capitalista de mediados de los setenta supuso una crisis en el Estado de Bienestar y en la era del “pleno empleo”. Recordemos que durante los llamados años dorados del capitalismo (1930-1970) con el afianzamiento de la sociedad de consumo de masas, el desempleo no se posicionaba como uno de los factores más acuciantes y, bajo el paradigma keynesiano, el Estado tenía una presencia importante en la economía, armonizando los ciclos económicos y realizando fuertes inversiones públicas para profundizar el crecimiento. Los fenómenos inflacionarios y el auge de las ideas monetaristas que veían en el gasto estatal una de las fuentes generadoras de inflación llevaron a una reducción de la presencia estatal en la economía. Por otro lado, el sistema de producción fordista y de masas también encontró limitantes estructurales. 
Esta crisis profunda del capitalismo y el surgimiento de líderes conservadores (por ejemplo, Margaret Tachter en Inglaterra y Ronald Reagan en Estados Unidos) comienza a delinear un nuevo esquema de crecimiento dentro del capitalismo con profundas implicancias para los trabajadores. Por otra parte, los inicios de una revolución tecnológica y el surgimiento de nuevas formas de organización del trabajo hacen que la figura del trabajador industrial (del asalariado) comience a perder peso y deje de englobar al universo de los trabajadores. El mercado de trabajo, como en la época preindustrial, comienza a perder homogeneidad y se empieza a desintegrar.

 ¿LA CLASE OBRERA HA PERDIDO LA PARTIDA?

Robert Castel, en el artículo que lleva el nombre del presente apartado, reflexiona sobre transformaciones internas en la condición salarial que llevaron al desdibujamiento de la clase obrera a partir de la hegemonía neoliberal iniciada en la década del 70. Su hipótesis es la siguiente: La clase obrera ya no ocupa en la historia social la posición de centralidad que la caracterizo hace más de un siglo (entre mediados del siglo XIX y mediados del siglo XX). En ese momento histórico, la cuestión social era la cuestión obrera. 
Según el autor, la clase obrera se vio desbordada por la diversificación de la condición salarial y por la promoción de categorías salariales que la han relegado a una posición que ya no es central en la configuración del asalariado. En Francia, en 1930 el obrero asalariado llegó a representar al 60% de la población asalariada y casi al 75% si incluimos a los obreros agrícolas. 
A partir de 1975 se produjo un cambio cualitativo en la estructura de la población asalariada. Los obreros asalariados perdieron su hegemonía y se vieron alcanzados por el desarrollo de estratos profesionales con ingresos y posiciones superiores. En lugar de ser el centro, según Castells, la clase obrera desciende peldaños en la escala de estratificación social y se va diferenciando cada vez más de los nuevos asalariados. De esta manera, se abrieron nuevas desigualdades al interior de los trabajadores, no solo de ingresos sino de condiciones laborales, así como de capacidades para ser incluidos en un mercado de trabajo cada vez más exigente. Es a partir de los 70 que se incrementan los números de desempleo y la precariedad laboral comienza a posicionarse como un tema de agenda. En un mercado laboral cada vez más competitivo, los asalariados son sometidos a presiones fuertes para hacerse móviles, adaptables, flexibles. 
En otras palabras, el nuevo contexto lleva a una heterogeneidad de la condición de trabajador, lo que estimula las estrategias individuales antes que las colectivas para afrontar las nuevas situaciones. Las nuevas formas de trabajo: Trabajo parcial, intermitente, nuevas formas de trabajo “independiente”, suponen grandes desafíos para la organización y la acción colectiva en defensa del trabajador. En la era global y con el avance del neoliberalismo, el trabajador quedó cada vez más librado a sí mismo. Es por ello que Robert Castell plantea en este artículo que la des-colectivización actual de las relaciones de trabajo hace necesario replantear la noción misma de clase tal como fue construida históricamente.

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