miércoles, 24 de octubre de 2018

Derecho comercial como parte del derecho empresarial

Actos de Comercio: 

El acto de comercio es un acto o hecho jurídico sometido a reglas del derecho comercial en razón de su naturaleza, de su forma o por la calidad de su autor (comerciante). El viejo artículo 8 del código de comercio derogado se no definía al acto de comercio solo se limitaba a enumerar una serie de actos que debían considerase comerciales. Esta enumeración era muy importante porque servía para saber en qué casos se iba a aplicar la ley comercial.

El viejo art 8 establecía: “La ley declara actos de comercio en general: 1° Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2° La transmisión a que se refiere el inciso anterior; 3° Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7° Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; 8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10° Las cartas de crédito, finanzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 11° Los demás actos especialmente legislados en este Código.”. Clasificación:

Los actos de comercio se clasifican en:

  • Naturales: son los actos en los que se produce la intermediación entre la producción y el consumo, ej compraventa, la intermediación entre la oferta y la demanda.  
  • Por conexión o Accesorios: son actos civiles pero por estar relacionados con una obligación comercial (conexión objetiva) o con un comerciante (conexión subjetiva) son considerados comerciales. Están ligados a un acto de comercio y se rigen por la ley comercial. 
  • Por disposición legal: los que la ley dice que son tales.
El Derecho Comercial en el nuevo derecho civil y comercial: 
Como lo adelantáramos en la ficha 1, en el tema autonomía del Derecho Comercial, el Código de Comercio argentino ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades (art. 4º). 
En lo que a la materia comercial respecta estos son los puntos más importantes: 

Sociedades: Se tipifica la Sociedad Unipersonal, que no estaba contemplada hasta el momento, en el viejo código, para constituir una sociedad comercial, se necesitaban, al menos, dos socios, lo que generaba que en algunas situaciones en la práctica, uno de ellos tuviera el 95% de las acciones y el otro solo el 5% para cumplir con la legislación. El nuevo código en forma innovadora para la legislación argentina admite las sociedades unipersonales para las nuevas empresas, en el caso de las existentes, la transformación requiere un trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ) y solo admite esa posibilidad para las sociedades anónimas. Por otro lado dejan de existir las Sociedades de Hecho, que a partir de ahora serán "Sociedades no constituidas formalmente", en estas empresas, los socios pueden limitar su responsabilidad frente a terceros, mediante un Estatuto que deben conocer proveedores y clientes. 
Franquicias: El contrato de franquicia no se encontraba regulado en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Forma parte de los contratos innominados, que se rigen por la libre autonomía de las partes contratantes, es decir que las partes pueden acordar términos y condiciones, siempre y cuando no se afecte el orden público. En la nueva regulación, se explicitan las obligaciones de franquiciantes y franquiciados, y se limita la responsabilidad laboral por los empleados del franquiciado, evitando que ante un conflicto el empleado accione contra ambos; es decir que solo podrá hacerlo contra su empleador directo.

Nuevos contratos: Además de las franquicias, el nuevo código tipifica otros contratos que también son de uso habitual en el comercio, como el contrato de suministro, factoraje (venta de facturas a cobrar), arbitraje (negociación privada entre partes en una cámara arbitral, que evita ir a los tribunales ordinarios) y concesión, entre otros. Asimismo se establece que en los contratos la posibilidad de saldar deudas contraídas en moneda extranjera, mediante su equivalente en moneda de curso legal. Empresas familiares: El nuevo código establece un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuando planifica su sucesión, aun cuando tenga hijos. Del 20% de la ley anterior, se pasa a un 33,33 %, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños, sea que participen o no. Además, el código establece la pauta de que, si algunos herederos o el cónyuge han participado en la generación del negocio, o en su explotación, tengan prioridad, y compensar a los otros herederos con bienes o dinero. Si bien esta prohibido el pacto sobre herencia futura, se admiten los pactos que tengan como objeto una empresa, para garantizar que la dirección se mantenga en manos de quienes participan. Respecto de los bienes se optar por un régimen de separación de bienes en el matrimonio; así por ejemplo un empresario puede mantener como propios los frutos de sus bienes (por ejemplo, los dividendos de las acciones, o las rentas de las propiedades), en lugar de que se los considere gananciales. Hasta ahora, estaban prohibidos los contratos entre cónyuges, por lo que marido y mujer solo podían participar en sociedades por acciones, la nueva legislación suprime toda limitación, por lo tanto los cónyuges pueden ser socios en toda clase de empresas. También se protege expresamente a quien participa en el negocio, tanto frente a un divorcio o el fallecimiento de un integrante de la pareja. 

Sujetos del derecho Comercial: El código civil y comercial considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas” sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. Humana Persona Clasificación Pública Jurídica Privada

Definición persona humana: A diferencia del viejo Código Civil, el nuevo Código Civil y Comercial no contiene una definición de persona pero con su sola mención de humana se entiende que se llega al mismo concepto, ya que será tal todo ser humano, es decir toda aquella persona que presente “signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.” 
Atributos de la Personalidad de la Persona humana: Son las cualidades intrínsecas que forman parte de la persona, constituyen la esencia de su personalidad y la determinan en su individualidad y tienen la característica de ser necesarios, únicos, inalienables y vitalicios

Atributos

  • Nombre: Es la individualización de una persona 
  • Estado: Es la posición jurídica que ocupa en la sociedad Atributos 
  • Capacidad: Es la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos 
  • Domicilio: Es el lugar que la ley instituye como asiento de una persona 
  • Patrimonio: Conjunto de bienes de las personas
Capacidad de la Persona humana: Se entiende por capacidad al grado de aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados deberes.

La capacidad puede ser de dos clases:  

  • La capacidad de derecho o de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos, o gozar de derechos, prerrogativas o facultades y a su vez también de contraer obligaciones para cumplir. 
  • La capacidad de hecho o de ejercicio: Es reconocerle a las personas su aptitud para poder ejercer por sí mismo, sin necesidad de valerse de representantes, los derechos de los cuales es titular.
Persona jurídica: El nuevo Código divide a las personas jurídicas en públicas y privadas. Son personas jurídicas públicas aquellas cuya existencia y funcionamiento dependen del derecho público, aunque parte de su actividad esté regulada por el derecho privado. Son personas jurídicas privadas aquellas que tienen reglamentada su existencia y sus actividades por el derecho privado, aunque dependan de una autorización estatal para funcionar.



Atributos de la personalidad: Los atributos de la persona jurídica son: 

  • Nombre: Es un atributo de individualización necesario en toda persona, sea física o jurídica, estas últimas deben contar con una designación que permita distinguirlas, ej SRL. 
  • Domicilio y sede social: las personas jurídicas tienen su domicilio en el indicado en sus estatutos o contratos sociales; si no estuviera indicado en ellos, puede surgir también del acto de autorización estatal. Para el cambio de domicilio deben cumplir algunas formalidades como ser la reforma de estatuto.  
  • Patrimonio: El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad, de ahí que no se concibe la idea de una persona jurídica sin patrimonio. Este patrimonio estará compuesto por todos los bienes de que ella es titular y asimismo de las cargas que la gravan, permitiendo el art. 154 del nuevo Código la inscripción preventiva de los bienes registrables mientras la persona jurídica se encuentre en formación.
Capacidad de la persona jurídica: La capacidad de la persona jurídica se asemeja a la capacidad de las personas físicas, pero con tres limitaciones: 
  • Principio de especialidad: la capacidad de las personas jurídicas está limitada por su objeto (fin). Una sociedad de fines agropecuarios, no puede actuar como financiera. 
  • Su propia naturaleza. Las personas jurídicas no pueden ejercer la tutela, la curatela, no son titulares de derechos de familia, no son titulares del estado que es un atributo de la personalidad, no son titulares de la mayoría de los derechos personalísimos. 
  • Límites legales al ejercicio de la capacidad. No pueden ser titulares de derecho real de usufructo por plazo, la actividad de seguros no puede ser ejercida por otro tipo de persona jurídica que no sean sociedad anónimas, mutuales o cooperativas, la actividad bancaria no puede ser ejercida sino por sociedad anónimas o cooperativas.
Registros: Los Registros Públicos son instituciones públicas encargadas registrar, dar fecha cierta y dar publicidad a determinadas hechos o derechos. Existen varios registros en virtud del hecho o derecho que se pretende registrar por ej Registro Civil (registra los nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, etc), Registro de Propiedades (registran la titularidad de inmuebles, muebles o automotores y los gravámenes que los afectan ej un embargo o inhibición, etc), Registro público de Comercio (registra por ej las sociedades), Registro de marcas. 
Registro Público (ex Registro Público de Comercio): El Registro Público es la oficina pública en donde se toma razón de ciertos datos de imprescindible conocimiento para el tráfico mercantil. La finalidad principal que cumple consiste en dar publicidad a los actos que en él se inscriban, a fin de que los mismos puedan ser oponibles a terceros. Las funciones inherentes al Registro Publico están en cabeza de la Inspección General de Justicia (IGJ). 
Las funciones registrales son: 
  • Inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y tomar razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; 
  • Inscribir los contratos de sociedades comerciales y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de éstas. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; 
  • Llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; 
  • Llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; 
  • Llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones.
Propiedad intelectual. Ley 11723: La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas” 
El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Son titulares del derecho de propiedad intelectual: 
  • El autor de la obra; 
  • Sus herederos o derechohabientes; 
  • Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante cincuenta años, a partir de la fecha de su deceso. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a correr desde la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de cincuenta años comenzará a correr desde la muerte del autor. Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieran sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, adicionadas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas. En el caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su sucesión, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras, pasarán al Estado, por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación. Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento. En estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros. La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas durará cincuenta años, contados desde su publicación.

Marcas (LEY 22.262): Se entiende por marca todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. El derecho de marca implica la protección de su titular impidiendo que otra persona la utilice sin su consentimiento, asimismo protege a los consumidores permitiendo reconocer el producto o servicio que va a consumir. La ley establece que se puede registrar: 
  • palabras, 
  • dibujos, 
  • grabados, 
  • las bandas, 
  • envases, 
  • frases públicas, 
  • combinaciones de letras y números, 
  • combinaciones de colores aplicados en lugar determinado de los productos y 
  • todo signo con capacidad distinguida.
Se prohíbe la registración como marca: 
  • los nombres, palabras o signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio (ej galletitas de agua). 
  • Nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general. 
  • Color natural de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. 
  • Una marca idéntica o similar a otra ya registrada para distinguir los mismos productos o servicios. 
  • El nombre o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos. 
Registración: Cualquier persona física o jurídica que tenga interés legítimo, debe presentar ante la dirección de marcas del INPI una solicitud del registro por cada clase o rubro en que quiera registrar la marca. La clasificación de los productos y servicios ser establecida por la dirección de marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). Si la solicitud reúne todos los requisitos exigidos por la ley se ordenara la publicación en el boletín de macas por 1 día, donde terceros tendrán un plazo de 30 días para oponerse a la registración. Si se presentan oposiciones la marca podrá ser concedida, lo cual deberá publicarse en boletín de marcas. La duración de la marca es de 10 años podrá ser renovada indefinidamente por periodos iguales, siempre y cuando la haya utilizado durante los 5 años previos a cada vencimiento. La protección de la marca es dentro del país, para que esta protegida en otros países deberá registrarse allí y la protección es en la clase en que fuera registrada. La transferencia de la titularidad de la marca, de manera sola o junto con el fondo de comercio, ante la transferencia de la marca de manera particular y que sea oponible a terceros debe inscribirse en el INPI.

Patentes de invención ( ley 24.481): Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Este derecho le confiere al titular el uso exclusivo sobre su invento.  
Pueden patentarse 
  • los inventos
  • los productos 
  • los procedimientos
La creación humana que permite transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Debe reunir 3 requisitos: 
  • Novedad mundial, no debe haber indicios de su utilización o publicación previa dentro del país como fuera del país. 
  • Aplicable a la industria, que pueda ser fabricada o utilizada de manera inmediata en el campo industrial. 
  • Actividad inventiva, debe ser creativa, no debe ser evidente como solución al problema dentro del campo industrial correspondientes.
Pueden tener patentes de invención las personas físicas o jurídicas, ya sean nacionales o extranjera, pero deben tener domicilio real o constituido en el país. Para registrar una patente de invención se debe presentar ante la administración nacional de patentes del INPI una solicitud de patentamiento, la cual analiza la solicitud y podrá ser observada por terceros. Si es aprobada la administración nacional de patentes otorgara el titulo patente y ordenara la publicación del otorgamiento en el boletín de patentes. La patente dura 20 años que es improrrogable y vencido el plazo el invento pasa a ser dominio público y cualquiera puede explotarlo. La patente es transmisible y podrá ser objeto de licencia en forma tota parcial. Para que la cesión tenga efectos contra terceros debe ser registrada en el INPI. 

Patentes de adición o de perfeccionamientos: Todo el que mejorase una invención patentada, tendrá derecho a solicitar una patente de adición, esta se otorga por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de invención de que depende.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Comportamiento de compra del consumidor

El comportamiento del Consumidor es complejo. Algunos productos son de compra habitual y requieren un bajo costo y nivel de implicación (como comprar sal o azúcar). En otros casos, son costosos (como un auto) y se evalúan exhaustivamente las alternativas, se consulta con familiares y circulo de referencia, pueden intervenir más de una persona en la decisión.
Otros productos tienen implícito un factor psicológico, aspiracional o de status. Como primer elemento de análisis, deberán tener en cuenta el conjunto de factores que afectan el comportamiento del consumidor numerosos: culturales, sociales, personales, psicológicos.
En cada caso, en cada mercado o producto, deberán evaluar qué factores están predominando sobre otros. Otro concepto importante, muy utilizado en marketing, es la pirámide de Maslow: El psicólogo Abraham Maslow desarrollo una pirámide de jerarquías de necesidades, que nos ayuda a conceptualizar las motivaciones ocultas del comportamiento de compra.
Este modelo conceptualiza las distintas necesidades humanas. El Marketing lo ha tomado como una manera de analizar los factores subyacentes que pueden operar en el comportamiento de compra. Aún el consumo de los productos básicos tiene implicancias psicológicas y sociales.
El modelo adaptado de Henry Assael, nos permite analizar el comportamiento de compra de acuerdo a dos variables: la implicancia (o participación) y las diferencias observadas de las marcas. La implicancia se refiere a el compromiso que genera la compra al consumidor (emocional, económico, etc.). Por ejemplo, comprar un auto conlleva una alta implicancia, por el costo económico. Aún cuando el comprador no tenga problemas económicos, el auto es un bien que proyecta imagen a los demás. Hay una implicancia psicológica. La segunda variable, las diferencias observadas de las marcas. ¿el consumidor observa diferencias? ¿es diferente la sal “celusal” que la “dos anclas”?
Un buen ejercicio es intentar ubicar en alguno de los 4 casilleros a distintos productos, por ejemplo: autos, azúcar, yerba mate, perfumes, artículos de limpieza, yogures.
Es un proceso lineal (teórico) que nos sirve para analizar: ¿Cómo busca información mi potencial comprador? ¿Cómo evalúa alternativas? ¿Cómo se informa de las alternativas? ¿Cómo toma la decisión de compra? ¿Solo o con terceros? ¿Hay personas que influyen en la compra?.
Por ejemplo: indumentaria para chicos. ¿Q compran? Las madres. Pero los chicos, a partir de los 8 años, incluyen en la compra. Y a partir de los 11/12, deciden la compra.
En ese proceso, al evaluar alternativas, uno puede hacer, mediante investigaciones de mercado, un listado de los atributos relevantes de un producto, y asignarle un peso. Luego, comparar como se desempeñan, según el consumidor, cada marca en relación a esos atributos. Por ejemplo: si a la hora de comprar mayonesa, un atributo detectado es el color, y ese atributo pesa un 25% en la decisión de compra, uno podría comparar cada marca en particular como se desempeña en cada atributo:
Este modelo pueden encontrarlo también como “Modelo de Valor Esperado”.
Nuevamente, se recomienda que reflexionen y analicen de qué manera consumimos y tomamos decisiones como consumidores, en nuestras decisiones cotidianas, como un ejercicio analítico.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Que es el ente?

Ente 

La contabilidad siempre se refiere a una persona determinada (Física o Jurídica) que lo denomina ENTE. Se usa este término para denominar a las unidades económicas (con fin de lucro o no) en las cuales sus propietarios (o su dueño) destina bienes con un fin determinado (obtener beneficios o prestar servicios a sus propietarios). El ente es una “persona” diferente de su dueño o de sus propietarios (en el caso de una sociedad) La actividad del Ente puede ser muy variada, cualquier actividad lícita puede ser OBJETO del Ente. El Objeto puede ser Industrial, Comercial, de servicios o alguna combinación de estos. Este objeto del Ente será el medio por el cual su dueño o propietarios intentaran cumplir su objetivo (obtener una renta o prestar servicios a sus asociados) Por ello decimos que un Ente puede ser con fin de lucro, intentará obtener una rentabilidad, o sin fin de lucro. En este caso, su fin es prestar algún servicio a sus propietarios o asociados (cooperativas, asociaciones deportivas, etc.) aunque pueden tener ganancias que reinvertirán para lograr o mejorar su objetivo. Para lograr su objetivo, se deberá valer de Bienes (materiales e inmateriales) que serán aportados por su dueño o propietarios y después podrá comprar, producir o ser solo usuario. El valor económico (cuantificable) de estos bienes son de los que se vale la contabilidad y formarán el PATRIMONIO.

Patrimonio 

El patrimonio del ente es la sumatoria de los bienes y créditos reconocidos. Contablemente hablamos de Patrimonio NETO, detrayendo de los bienes y créditos las deudas y obligaciones (incluyendo las contingencias cuantificables). Para ello utiliza procedimientos para informar a propietarios y terceros interesados, la composición y la valuación del mismo con el fin de que sean la base para la toma de decisiones. Desde el punto de vista de un ejercicio Comercial, llamamos Patrimonio Neto al CAPITAL SOCIAL + ò – los RESULTADOS (Ganancias o Pérdidas) de ese ejercicio.

El Patrimonio Neto es un concepto abstracto que muestra el valor de la riqueza de una persona (Física o jurídica) que surge de restar de la suma del valor de sus bienes y sus créditos (ACTIVO) el importe de sus DEUDAS y OBLIGACIONES (PASIVO). Al ser un valor abstracto, fruto de una ecuación, contablemente lo reflejamos inicialmente con el nombre de Capital Social, el que a través de las operaciones será transformado por los resultados positivos y negativos.

 Esta es la ecuación básica de la contabilidad, la ECUACIÒN PATRIMONIAL:

Donde los ACTIVOS son los componentes mensurables en valor monetario, que el ente TIENE (bienes tangibles o intangibles) o LE DEBEN. Por otra parte decimos que los PASIVOS están compuestos por todas las deudas y obligaciones de dar, hacer o no hacer, que tiene la persona y que pueda ser mensurable en valor monetario, o sea TODO LO QUE DEBE. Ellos contribuyen pasivamente al logro de los fines del ente, de allì su nombre.

Para sintetizar esta fórmula podemos decir que:
ACTIVO ES: TODO lo QUE TENEMOS o NOS DEBEN
PASIVO ES: TODO lo QUE DEBEMOS
PATRIMONIO NETO = ACTIVO – PASIVO

Dada esta fórmula, podemos afirmar que podemos graficar la ecuación como un rectángulo que exactamente dividido al centro, la mitad (izquierda) será el Activo y la mitad (derecha) se conformará con la suma del Pasivo y del Patrimonio Neto,

donde ante una variación del activo y del pasivo de la misma magnitud (pero contraria), el Patrimonio neto se mantendrá igual: Tenemos dinero en efectivo por $ 100 (“caja”), una deuda por compras de mercaderías (“Proveedores”) de $ 20 lo que nos da un patrimonio neto de $ 80. Pagamos en efectivo parte de la deuda que teníamos con el proveedor por $ 10-

Si suponemos un momento 2, donde se produce una perdida, por el pago de un alquiler en efectivo, disminuirá el activo por el uso del dinero y afectará a nuestro patrimonio neto en igual medida:

Estas variaciones se suceden continuamente en la vida de una empresa y la contabilidad se encarga de Registrar todas las operaciones para, en períodos uniformes, exponer el estado de la situación patrimonial de la organización y poder comparar la “foto” de esos dos momentos para poder tomar decisiones en base a esa información.



Como ya hemos visto, el Patrimonio Neto se define como una ecuación de restar al Activo el Pasivo del Ente, pero si lo analizamos desde un punto de vista dinámico, durante un Ejercicio Comercial, el Patrimonio Neto se conforma con un conjunto de resultados (Ganancias y Pérdidas) que van modificando el Capital social. De esta forma, si partimos de un Capital Social inicial, las Ganancias van aumentando el Patrimonio (aumentando Activos o disminuyendo Pasivos) y las Perdidas lo disminuyen (achicando Activos o agrandando Pasivos) para llegar a un Patrimonio Neto al cierre que será mayor o menor dependiendo de que el resultado del Ejercicio sea Ganancia o Pérdida respectivamente.




lunes, 21 de mayo de 2018

Requisitos de la informacion contenida en los estados contables

Para cumplir con su finalidad, la información contenida en los estados contables debe reunir los requisitos enunciados en el presente capítulo, los que deben ser considerados en su conjunto y buscando un equilibrio entre ellos, mediante la aplicación del criterio profesional.

Este capítulo contiene:
a) una descripción sintética de los siguientes atributos, que la información contenida en los estados contables debería reunir para ser útil a sus usuarios

  • Pertinencia (atingencia)
  • Confiabilidad (credibilidad)
  • Aproximación a la realidad
  • Esencialidad (sustancia sobre forma)
  • Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)
  • Integridad
  • Verificabilidad
  • Sistematicidad
  • Comparabilidad
  • Claridad (comprensibilidad)
a. consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades recién indicadas:

  • Oportunidad
  • Equilibrio entre costos y beneficios
1.1 Atributos 


1.1.1 Pertinencia (atingencia) La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios tipo referidos en el capítulo 2 (Objetivo de los estados contables). En general, esto ocurre con la información que: 
a) permite a los usuarios confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente (tiene un valor confirmatorio) o bien:
b) ayuda a los usuarios a aumentar la probabilidad de pronosticar correctamente las consecuencias futuras de los hechos pasados o presentes (tiene un valor predictivo). Son ejemplos de informaciones pertinentes las enunciadas en el capítulo 2 (Objetivo de los estados contables). 

1.1.2 Confiabilidad (credibilidad) 
La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones. Para que la información sea confiable, debe reunir los requisitos de aproximación a la realidad y verificabilidad. 

1.1.2.1 Aproximación a la realidad 
Para ser creíbles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas. Aunque la búsqueda de aproximación a la realidad es imperativa, es normal que la información contable sea inexacta. Esto se debe a que:

a. la identificación de las operaciones y otros hechos que los sistemas contables deben medir no está exenta de dificultades; 

b. un número importante de acontecimientos y circunstancias (como la cobrabilidad de los créditos, la vida útil probable de los bienes de uso o el costo de satisfacer reclamos por garantías posventa) involucran incertidumbres sobre hechos futuros, las cuales obligan a efectuar estimaciones que, en algunos casos, se refieren a:

1) el grado de probabilidad de que, como consecuencia de un hecho determinado, el ente vaya a recibir o se vea obligado a entregar bienes o servicios; 

2) las mediciones contables a asignar a esos bienes o servicios a recibir o entregar. Al practicar las estimaciones recién referidas, los preparadores de estados contables deberían actuar con prudencia, pero sin caer en el conservadurismo. No es aceptable que los activos o los ingresos se sobrevaluen o que las deudas o los gastos se subvalúen, pero tampoco lo es la constitución deliberada de provisiones o previsiones excesivas o la aplicación de cualquier otro mecanismo contable que conduzca a la subvaluación de activos o ingresos o a la sobrevaluación de deudas o gastos.

Para que la información se aproxime a la realidad, debe cumplir con los requisitos de esencialidad, neutralidad e integridad. 

1.1.2.1.1. Esencialidad (sustancia sobre forma) 
Para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica. Cuando los aspectos instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos económicos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes. 

1.1.2.1.2. Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) 
Para que la información contable se aproxime a la realidad, no debe estar sesgada, deformada para favorecer al ente emisor o para influir la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular. Los estados contables no son neutrales si, a través de la selección o presentación de información, influyen en la toma de una decisión o en la formación de un juicio con el propósito de obtener un resultado o desenlace predeterminado. Para que los estados contables sean neutrales, sus preparadores deben actuar con objetividad. Se considera que una medición de un fenómeno es objetiva cuando varios observadores que tienen similar independencia de criterio y que aplican diligentemente las mismas normas contables, arriban a medidas que difieren poco o nada entre sí. El objetivo de lograr mediciones contables objetivas, no ha podido ser alcanzado en relación con ciertos hechos. En consecuencia, los estados contables no brindan informaciones cuantitativas sobre algunos activos y pasivos, como por ejemplo:

  • a. ciertos intangibles (inseparables del negocio) que algunas empresas generan (como el valor llave y sus componentes); 
  • b. las sumas a desembolsar con motivo de fallos judiciales adversos y altamente probables, cuando su importe se desconoce y no existen bases confiables para su determinación.
1.1.2.1.3. Integridad 
La información contenida en los estados contables debe ser completa. La omisión de información pertinente y significativa puede convertir a la información presentada en falsa o conducente a error y, por lo tanto, no confiable.

1.1.2.2. Verificabilidad 
Para que la información contable sea confiable, su representatividad debería ser susceptible de comprobación por cualquier persona con pericia suficiente. 

1.1.2.3 Sistematicidad 
La información contable suministrada debe estar orgánicamente ordenada, con base en las reglas contenidas en las normas contables profesionales. 

1.1.2.4. Comparabilidad 
La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones: 
a) del mismo ente a la misma fecha o período; 
b) del mismo ente a otras fechas o períodos; 
c) de otros entes. 

Para que los datos informados por un ente en un juego de estados contables sean comparables entre sí se requiere: 
a) que todos ellos estén expresados en la misma unidad de medida; 
b) que los criterios usados para cuantificar datos relacionados sean coherentes (por ejemplo: que el criterio de medición contable de las existencias de bienes para la venta se utilice también para determinar el costo de las mercaderías vendidas); 
c) que, cuando los estados contables incluyan información a más de una fecha o período, todos sus datos estén preparados sobre las mismas bases. 

La máxima comparabilidad entre los datos contenidos en sucesivos juegos de estados contables del mismo emisor se lograría si: 
a) se mantuviese la utilización de las mismas reglas (uniformidad o consecuencia); 
b) los períodos comparados fuesen de igual duración; 
c) dichos períodos no estuvieran afectados por las consecuencias de operaciones estacionales; y 
d) no existiesen otras circunstancias que afecten las comparaciones, como la incorporación de nuevos negocios, la discontinuación de una actividad o una línea de producción o la ocurrencia de un siniestro que haya afectado las operaciones.

Sin embargo, las tres últimas condiciones podrían no alcanzarse por razones fácticas y la primera debe dejarse de lado cuando se ponen en vigencia nuevas normas contables profesionales. En todos estos casos, los estados contables deberían contener información que atenúe los defectos de comparabilidad referidos. 
Al comparar estados contables de diversos entes se debe prestar atención a las normas contables aplicadas por cada uno de ellos, ya que la comparabilidad se vería dificultada si ellas difiriesen. 

1.1.2.5. Claridad (comprensibilidad) 
La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de la terminología propia de los estados contables. Los estados contables no deben excluir información pertinente a las necesidades de sus usuarios tipo por el mero hecho de que su complejidad la haga de difícil comprensión para alguno o algunos de ellos. 

1.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos 

1.2.1. Oportunidad 
La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tenga la posibilidad de influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la información puede hacerle perder su pertinencia. 
Es necesario balancear los beneficios relativos de la presentación oportuna y de la confiabilidad de la información contable. Hay casos en que, para que no pierda su utilidad, la información sobre una transacción o hecho debe ser presentada antes de que todos los aspectos relacionados sean conocidos, lo que deteriora su confiabilidad. Si, en el mismo caso, la presentación se demorase hasta que todos esos aspectos se conociesen, la información suministrada sería altamente confiable, pero de poca utilidad para los usuarios que hubiesen tenido que tomar decisiones en el intervalo. 
Para la búsqueda del equilibro entre relevancia y confiabilidad, debería considerarse cómo se satisfacen mejor las necesidades de toma de decisiones económicas por parte de los usuarios tipo.

1.2.2. Equilibrio entre costos y beneficios 
Desde un punto de vista social, los beneficios derivados de la disponibilidad de información deberían exceder a los costos de proporcionarla. 
La aplicación concreta de una prueba de costo-beneficio a cada caso particular no es sencilla porque los costos de preparar estados contables no recaen sobre los usuarios tipo definidos en este marco (excepto los propietarios del ente). 
Las normas contables profesionales no podrán dejar de aplicarse por razones de costo, pero éstas podrán ser consideradas cuando dichas normas acepten que, por dicha razón, se apliquen determinados procedimientos alternativos. En tales casos, son los emisores de los estados contables quienes deben demostrar que dichas razones de costo efectivamente existen.

lunes, 16 de abril de 2018

Que es el derecho empresarial?

Derecho Empresarial: Concepto 

La palabra derecho proviene del término latino directum que significa lo que está conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en la sociedad. El Derecho empresarial “es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas siendo una de sus principales ramas el derecho comercial”. La empresa resulta ser el agente económico principal del derecho empresarial. El correcto funcionamiento de las empresas depende en gran medida de sus normas las cuales se vinculan con las distintas categorías del derecho.

Evolución Histórica: 

El derecho empresarial aparece en la historia en la edad contemporánea, por tanto, no existió en el derecho romano, aunque si en esa época existía la empresa. El principal antecedente del derecho empresarial es el derecho mercantil o comercial, por ende comenzaremos con la evolución histórica basándonos en la del derecho comercial para un dominio más adecuado del presente tema. En los albores de la humanidad las necesidades básicas de alimentación y vivienda apenas eran satisfechas por la ausencia de medios para proveerlos. El hombre primitivo tuvo inicialmente una actitud pasiva frente a la naturaleza, pues todavía no ha desarrollado conocimientos y por ende no produce utensilios, es decir objetos trabajados, transformados, que pueda utilizar para generar cambios en los bienes que les brinda la naturaleza, e iniciar incipientes procesos productivos. Las antiguas civilizaciones no conocieron un derecho comercial tal como lo conocemos en nuestros días, aunque utilizaban instituciones mercantiles, en Babilonia el código de Hammurabi incluía las sociedades, el depósito y operaciones bancarias. En Grecia el derecho helénico especialmente en la regulación del derecho marítimo. En China se conoció la contabilidad que influyó en el sistema de doble cuenta de Pacholí. En Roma se perfeccionaron instituciones mercantiles provenientes de otras civilizaciones anteriores como por ejemplo la regulación del derecho marítimo tomado de los griegos; pero el derecho comercial no se diferenciaba del derecho común.

Escapando del régimen feudal y en búsqueda de su libertad, en el siglo XI, los hombres comienzan a desplazarse del campo a la ciudad en busca de libertad escapando del régimen feudal, las ciudades se van poblado nuevamente y aparecen los mercados locales a los cuales acudían comerciantes de la zona y la feria mercantiles donde se reunían una o dos veces al año comerciante de zonas muy lejanas. Las leyes comunes no satisfacían las necesidades de rigidez y agilidad requeridas en ferias y mercados, por lo que el derecho común comienza a ser sustituido por unos y costumbres comerciales, se crean tribunales especiales integrados por comerciantes por comerciantes para resolver los conflictos. Los usos costumbres y sentencia de los tribunales dan el nacimiento a la LEX MERCATORIA, caracterizada por ser consuetudinaria (no escrita sino costumbre), subjetiva (aplicable solo a los comerciantes) y local (regía en determinada feria o mercado). Se redactan estatutos corporativos para las corporaciones (integradas por comerciantes dedicados a un mismo oficio). Esto genera la autonomía del derecho comercial (pasa a ser una rama autónoma del derecho) y deja de ser parte del derecho común. Con el descubrimiento de América (1492) surgen los Estados Nacionales y las normas que hasta el momento eran locales, pasan a ser nacionales. Se objetiviza el derecho comercial (aplicable a las actividades comerciales, independientemente del sujeto comerciante) ya que muchas personas no comerciales y que no pertenecían a ninguna corporación, comienzan a realizar actividades comerciales, aplicándoseles la ley comercial. La edad moderna culmina con la Revolución Francesa (1789) y es aquí donde comienzan a sistematizarse las normas de cada Estado y los Códigos comienzan a aparecer (1ª código de comercio francés – “Código Napoleón 1807) que sirvió de modelo a los códigos de los demás países. Con la prohibición de las corporaciones en Francia, sin poder establecer quienes iban a ser sometidos a jurisdicción comercial, el Código de Napoleón, enumera una serie de actos que quedarán sujetos a las normas de jurisdicción mercantil sin importar que sean o no realizado por comerciantes y es a partir de esto que surge la “Teoría del Comercio”. Y se perfecciona la objetivación del derecho comercial. En Argentina, el derecho comercial en la época colonial era regido por las leyes españolas, los litigios eran resueltos por la audiencia de charcas (Actual Bolivia) y luego por la audiencia de Buenos Aires. En 1794 se creó el consulado de comercio de Buenos Aires y los litigios comenzaron a ser juzgados por el tribunal de dicho consulado. Con la independencia el 1810 las autoridades argentinas siguieron aplicando la ley española y solo dieron algunas normas, así se crearon normas sobre corredores, sobre actos de comercio, se creó la matrícula de comerciante, la bolsa de comercio, etc. En la segunda mitad del siglo XVIII nace el derecho Empresarial como consecuencia de la revolución industrial, esto se debe a que las sociedades sustentadas en economías agrícolas verán desplazarse la mano de obra del campo a la ciudad, para ubicarse en fábricas donde las máquinas, los instrumentos y las instalaciones funcionarán en conjuntos integrados empresariales. Gracias a la revolución industrial, se generara la producción en masa para atender al consumo incrementado por aquel desplazamiento que generó un proletariado consumidor, por sus mayores ingresos derivados del trabajo fabril, que los percibidos por el trabajo del agro. Pero esa mayor capacidad de compra, generara el incremento de la demanda y consecuentemente el aumento de la producción con mas fábricas y centros artesanales que requerirán mayor cantidad de mano de obra, formándose la espiral desarrollista de la producción empresarial en base al mercado creciente. Luego vendrá la era de la automatización de la industria, eficiente empresarialmente con sus criterios de gerencia y mercadeo; provocando la generación y evolución de la actividad empresarial.

Autonomía del Derecho Comercial en Función del nuevo Código Civil y Comercial:

El Código de Comercio argentino ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades (art. 4º). El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante su denominación, en ningún capítulo está destinado a la materia “comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones de los comerciantes”, ni a los “agentes auxiliares de comercio”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”. Considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas” sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo código desaparece la diferencia entre contratos “civiles” y contratos “comerciales”. En materia de sociedades, no existe más la sociedad “civil” ni tampoco la sociedad “comercial” ya que conformidad con las reformas de la ley 26.994 a la ley 19.550, la que se denomina ahora “Ley general de sociedades”, hay un tratamiento único y no existe más el “objeto comercial” para diferenciar entre sí a las sociedades “de hecho”. Tampoco subsiste un registro público “de comercio”, sino solamente un “registro público” a secas, y nada se regula  específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones. En tales condiciones, una primera lectura del nuevo Código llevaría a pensar que ha desaparecido la materia comercial y que, bajo la denominación de Código Civil “y Comercial”, se ha abrogado al Derecho Comercial y hoy solo subsiste un único derecho privado: el Derecho Civil. Pero a pesar de la supresión “nominal” de lo mercantil en el nuevo Código, que crea una apariencia derogatoria, la realidad sustantiva es que su “materia” ha permanecido y, en muchos campos, se ha extendido. Por todo ello podemos decir que, a partir de la vigencia del nuevo Código, la “autonomía legislativa” del Derecho Comercial se desplaza del Código hacia las leyes comerciales no codificadas que no fueron derogadas, la “autonomía científica” resulta del mantenimiento de sujetos diferenciados, sometidos a un estatuto especial y de soluciones legales diferentes para algunos casos, la “autonomía docente” es la necesaria consecuencia de tales autonomías y, por último, no existen óbices legales para la “autonomía jurisdiccional” nacional y/o local del Derecho Comercial”.

Fuentes:

La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa: provenir, derramar, brotar, emerger. Fuente significa el origen de algo, aquello que es principio fundamental, y en materia jurídica fuente es “la serie de actos creadores del Derecho en general” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, DRISKIEL SA, 1982, T° XII p. 751). Son fuentes del derecho la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
La ley: 
Algunos autores establecen como única fuente del derecho comercial a la ley mercantil entendida en sentido amplio, es decir, como norma jurídica obligatoria emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia mercantil. Así, dentro de este concepto amplio de ley mercantil encontramos:
  • La CN
  • Las leyes propiamente dichas que regulan en forma directa la materia mercantil
  • Los decretos
  • Las resoluciones ministeriales 
  • Las ordenanzas municipales
Los usos y costumbres: 

Los usos y costumbres pueden ser definidos como la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responden a una necesidad jurídica. De esta definición se desprende que para que los usos y costumbres puedan ser considerados fuentes formales (no pueden ser dejadas de lado por los jueces, siempre deben aplicarlas) del derecho sus actos constitutivos deben reunir los siguientes requisitos:
  1. Deben ser uniformes, es decir, que deben ser el resultado de una práctica unívoca compuesta de elementos homogéneos
  2. Deben ser frecuentes, es decir, repetidos en número apreciable, y a su vez, constantes, es decir, duraderos en el tiempo  
  3. Deben tener una cierta generalidad, es decir, que deben ser llevados a cabo por un número más o menos importante de miembros de la comunidad social  
  4. Deben ser llevados a cabo con la convicción de que responden a una necesidad jurídica 
Existen distintas clases de usos y costumbres:
  • En razón de la Ley la costumbre se clasifica en: 
  • Secundum legem: Es la costumbre conforme a la ley, es decir convalidada por esta.
  • Praeter legem: Es la que suple una laguna o silencio del derecho. 
  • Contra legem: Es la que se opone a la ley.
  • En razón de su vigencia territorial, los usos y costumbres generales y los usos y costumbres locales: generales son aquellos que se aplican en todo el territorio de la nación o en una parte considerable de él y locales son aquellos que sólo se aplican en lugares determinados 
  • En razón de su aplicación a la materia, los usos y costumbres generales y los usos y costumbres especiales: generales son aquellos que se cumplen en todas las relaciones referentes a una materia determinada y especiales son aquellos que se cumplen sólo en ciertas relaciones o profesiones  
  • En razón de su valor, los usos y costumbres interpretativos y los usos y costumbres integradores: interpretativos son aquellos que sirven para interpretar la voluntad de las partes y los integradores son aquellos que sirven para suplir la voluntad de las partes frente al silencio de la ley o de la convención.
Jurisprudencia:
Es el conjunto de fallos que van dictando los tribunales, son de aplicación obligatoria solo para el caso que resuelven. Sin embargo, cada fallo sienta un precedente para casos futuros análogos. Doctrina:
Son las opiniones, obras y artículos de los estudiosos del derecho, juristas. No es fuente obligatoria.

Nuevas fuentes del derecho: 

El nuevo Código Civil y Comercial inaugura su texto con un articulado que constituye la columna vertebral del instrumento legal más importante del derecho privado. En efecto en su art. 1 establece: “Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Por lo tanto y en virtud del art. 1 las fuentes del derecho privado son:

a) leyes aplicables (es decir, el propio Código Civil y Comercial y las leyes complementarias), las que deben estar en total consonancia con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte —tanto los que tengan jerarquía constitucional como los de jerarquía originaria, y los que carezcan de tal valoración normativa pero que hayan sido ratificados por el país;

b) los usos, prácticas y costumbres en las siguientes condiciones: cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, en situaciones no regladas legalmente, y siempre que no sean contrarios a derecho.

En lo que respecta a los usos y costumbres, cabe recordar que el viejo Código Comercial regulaba de manera autónoma esta cuestión. Así, dicha normativa disponía: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. Nuevamente el texto civil y comercial amplía la regulación de esta cuestión al referirse al uso, las costumbres pero también a las prácticas, es decir, se alude a tres conceptos, no a dos. Además, alude al supuesto de leyes que se refieran a ellas (a usos, prácticas y costumbres) pero también permite y valora que los propios interesados tengan en cuenta tales usos, prácticas y costumbres, lo que puede acontecer perfectamente en el derecho de los contratos. Por último, se agrega que la relevancia en el campo jurídico de los usos, prácticas y costumbres está condicionada o sujeta a que ellos no sean contrarios a derecho; advertencia que no hacía la legislación derogada.

Ramas del derecho empresarial 

Las ramas del derecho empresarial son: comercial, tributario, penal de la empresa, laboral, tributario, aduanero, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho empresarial es más amplio que el derecho comercial. Las ramas y áreas que forman parte del derecho empresarial son: derecho civil patrimonial, comercial, societario, cambiario o cartular, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral, tributario, registral, notarial, penal de la empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo, procesal civil, aduanero, industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes, marcas, entre otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social, contractual, minero, el arbitraje comercial y la negociación, los contratos empresariales modernos, las garantías, los organismos supervisores (derecho regulador), regulación económica y organización industrial, infraestructura de transporte, comercio electrónico, derecho de transporte, responsabilidad de la empresa, telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del sector eléctrico, hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado y regulación del sector eléctrico. En tal sentido podemos apreciar que derecho comercial o mercantil es sólo una parte del derecho empresarial, por lo cual es claro que el primero es menos extenso que el segundo.

jueves, 12 de abril de 2018

Que es la estadistica?

Cuando se piensa en estadística, ¿cuáles son las cosas que vienen a la mente?
En general una primera aproximación a la estadística alude a cuestiones como “muchas matemáticas” o “análisis complejos”. Algo diferente a materias de contabilidad o costos y más vinculado a análisis financiero o de mercadeo.
Más allá de la utilización a nivel profesional, la estadística está muy presente en lo cotidiano, seguramente más de lo que creemos. Por ejemplo, cuando leemos una noticia sobre la intención de voto del “candidato X”, eso está basado en una gran cantidad de criterios estadísticos, como la muestra, cantidad de casos, intervalo de confianza, margen de error del dato (aquí en las últimas elecciones ha habido numerosas noticias sobre errores de las consultoras, por ejemplo).
O cuando calculamos  promedios: estamos utilizando una medida de tendencia central, un ítem esencial dentro de la estadística para analizar grandes cantidades de valores, por ejemplo, para dar una idea de las notas finales que se obtuvieron en todas las materias de una cursada universitaria.
Si gustan de los juegos de azar (dados, ruleta, black jack o algunos juegos de naipes españoles), se trata de juegos nacidos y criados desde la probabilidad estadística, o que el uso de la probabilidad sirve (y mucho) para contar con ventajas y/o recursos para el juego.
La estadística está incluso en opiniones o conclusiones (hipótesis), que podríamos constatar de manera científica si tuviéramos los medios.
Así es como de golpe, la estadística forma parte de las cosas que leemos, pensamos, hacemos o escuchamos.
La estructura y textos seleccionados han sido pensados para que puedan aprender de manera intuitiva y práctica. Esta perspectiva facilitará la fijación de conceptos y la utilidad de funciones, pues  no será requisito aprender fórmulas complejas. Esto último se debe, afortunadamente, a que hoy día trabajamos con softwares estadísticos donde automáticamente se calculan estas fórmulas.
Para practicas estadisticas se podria utilizar un programa estadístico, un software libre llamado PSPP, que debe ser instalado en sus computadoras personales / laborales.
Definición de Estadística: conceptos básicos y utilidad. Nociones de Estadística descriptiva e inferencial
Cuando uno se encuentra ante un nuevo tema es conveniente aclarar y definir el significado de lo que se va a tratar. Por eso, en nuestro caso, intentaremos ponernos de acuerdo con lo que vamos a entender por “Estadística”.
Si buscamos en el Diccionario de la Real Academia Española, vamos a encontrar lo siguiente:
1. f. Estudio de los datos cuantitativos de la población, de los recursos naturales e industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de las sociedades humanas.
2. f. Rama de la matemática que utiliza grandes conjuntos de datos numéricos para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades.
Pero si le preguntamos a un amigo, un familiar o a un conocido qué entiende por “estadística” es muy probable que nos diga algo similar a:
La estadística es un resumen numérico expresado en forma de tablas y gráficos, con los que se intenta mostrar la situación o evolución de algo.
Si bien estas definiciones o interpretaciones son correctas, no definen a la Estadística como ciencia o al uso efectivo de la información numérica a través de la recolección, el análisis y la interpretación de datos.
LA ESTADISTICA
1.1. Estadística, conjunto de procedimientos y técnicas empleadas para recolectar, organizar y analizar datos, los cuales sirven de base para tomar decisiones en las situaciones de incertidumbre que plantean las ciencias sociales o naturales.
1.2. Estadística Descriptiva, se refiere a la recolección, presentación, descripción, análisis e interpretación de una colección de datos, esencialmente consiste en resumir éstos con uno o dos elementos de información (medidas descriptivas) que caracterizan la totalidad de los mismos. La estadística Descriptiva es el método de obtener de un conjunto de datos conclusiones sobre sí mismos y no sobrepasan el conocimiento proporcionado por éstos. Puede utilizarse para resumir o describir cualquier conjunto ya sea que se trate de una población o de una muestra, cuando en la etapa preliminar de la Inferencia Estadística se conocen los elementos de una muestra.
1.3. Estadística inferencial (inductiva en Blalock): inferir o estimar  resultados sobre una población a partir de los resultados de una muestra. Es la estadística más valiosa al mismo tiempo la más compleja, pues hablar de la población requiere ciertos recaudos en la investigación propiamente realizada. 

miércoles, 11 de abril de 2018

Que es la economia?

INTRODUCCION

La economía estudia cómo las sociedades administran los recursos escasos para producir bienes y servicios, y distribuirlos entre los distintos individuos. Es por esto que algunos autores la han denominado la Ciencia de la elección.

CONCEPTOS INTRODUCTORIOS

La economía se estudia según dos enfoques: el microeconómico y el macroeconómico.
La microeconomía estudia los comportamientos básicos de los agentes económicos individuales.
La macroeconomía, por el contrario, analiza comportamientos agregados o globales y se ocupa de temas como el empleo, la inflación o el producto total de una economía. La escasez es un concepto relativo en el sentido de que existe un deseo de adquirir una cantidad de bienes y servicios mayor al disponible. El problema económico surge porque las necesidades humanas son ilimitadas, mientras los recursos económicos son limitados. La escasez no es un problema tecnológico sino de disparidad entre los deseos y los medios para satisfacerlos. Los factores productivos, esto es, el trabajo, la tierra, las máquinas, las herramientas, los edificios y las materias primas, se utilizan para producir bienes y servicios.
La clasificación de los factores de producción son:
a) la tierra o recursos naturales.
b) el trabajo, el tiempo y las capacidades intelectuales dedicadas a las actividades productivas.
c) el capital, los bienes duraderos no dedicados para el consumo sino a producir otros bienes.

PROBLEMAS FUNDAMENTALES

Los problemas fundamentales de toda sociedad, al ser las necesidades ilimitadas y los factores de producción limitados, son tres y la sociedad deber dar respuesta a ellos:
1. ¿qué producir?, 
2. ¿cómo producir?, 
3. ¿para quiénes producir? 
En estas incógnitas intervienen las decisiones de las personas, las empresas y el estado.

FACTORES Y PRODUCTOS 
FRONTERA DE POSIBILIDADES:
La frontera de posibilidades de producción FPP y el costo de oportunidad: muestra la cantidad máxima posible que puede producir una economía con los recursos y la tecnología que dispone y dadas las cantidades de otros bienes y servicios que también produce. Si se toma en cuenta que se producen solo a y b y se decide producir más de a hay que sacrificar algunos de b y generar un costo de oportunidad.

COSTO DE OPORTUNIDAD
En la vida real constantemente se toman decisiones y las mismas siempre dejan en el camino alternativas que pasan a ser una pérdida por el costo de oportunidad, es decir por no elegir a las que no tomé. El costo de oportunidad de una cosa es aquello a lo que se renuncia para conseguirla, más precisamente es la cantidad de bienes o servicios a los que hay que renunciar para obtenerlo.

CAMBIOS MARGINALES
Los cambios marginales son ajustes adicionales de un plan de acción. Una variación marginal de una variable es una pequeña variación de esta. Ej.: si el dueño de un hotel quiere al final de la temporada continuar un día más abierto, tiene que considerar cuánto ingreso marginal tendrá y restarle el costo marginal, o sea, un día de personal, luz, gas etc.. Esto sería lógico si el ingreso marginal fuese mayor al costo marginal.

CRECIMIENTO ECONÓMICO
El crecimiento económico, puede tener que ver con cualquiera de los siguientes hechos:
  • Mejora técnica, mejores métodos de producción 
  • Aumento del volumen de capital
  • Aumento de la fuerza de trabajo 
  • Descubrimiento de nuevos recursos naturales. 
El crecimiento económico supone el aumento de la capacidad productiva de la economía. Gráficamente, se puede representar mediante un desplazamiento hacia la derecha de PFF.

GLOBALIZACIÓN 
La globalización hace referencia al aumento de la integración económica de los países y se plasma en el crecimiento espectacular de los movimientos internacionales de bienes, servicios y capital.
Las economías modernas se caracterizan por:  
  • La especialización 
  • El uso extensivo del dinero 
  • El empleo de grandes cantidades de capital

martes, 10 de abril de 2018

Evolucion historica del trabajo

Contenidos: 
  • Definición de trabajo humano. 
  • El trabajo y su evolución histórica 
  • La crisis de la sociedad salarial y el trabajo “post-industrial”

INTRODUCCION

El Derecho Laboral se consolida en un momento histórico determinado, momento en el cual se afianza una forma de producción particular: El capitalismo. En el sistema de producción capitalista y con la “revolución industrial”, la figura del trabajador fue construyéndose bajo la forma del obrero industrial. Veremos también en esta clase como las transformaciones políticas y socio-económicas propias de la dinámica del capitalismo exigen permanentes adaptaciones y relecturas de las regulaciones y las instituciones relacionadas al mundo del trabajo. Las nuevas formas de empleo que van surgiendo y la pérdida de centralidad de la figura del obrero industrial (o de la Sociedad Salarial -Castells, 1997- ) generan desafíos en materia de normativa y legislación laboral para permitir una correcta regulación de las relaciones de trabajo. Pero antes de sumergirnos en estos debates, empecemos por el principio y definamos que entendemos por trabajo humano y hasta qué punto el mismo está regulado por el derecho de trabajo. 

DEFINICIONES: TRABAJO HUMANO. DERECHO DE TRABAJO 

La definición de trabajo humano se encuentra en el artículo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT): 
“Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
Como menciona Grisolia (2001), de esta definición se advierte que el trabajador no es un recurso económico más, sino que es digno como persona y debe ser respetado como tal. El concepto de trabajo, por tanto, se circunscribe a toda actividad lícita prestada a un tercero (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración. ¿Todo trabajo humano está regulado? No. La LCT no abarca el trabajo benévolo, el trabajo familiar y el trabajo autónomo. 
  • Trabajo benévolo: Aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio. Ejemplo: El realizado en una parroquia o las horas de trabajo donadas a ciertas organizaciones no gubernamentales.
  • Trabajo Familiar: No puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, pero si con hijos mayores.
  • Trabajo Autónomo: Trabaja por su cuenta y riesgo, no trabaja en relación de dependencia, no está sometido a alguien sino que trabaja para sí o trabaja solo. No está protegido por la LCT. 
 De esta manera, vemos que el trabajo que está contenido en la LCT supone un vínculo contractual entre partes: empleador y empleado. Existe por tanto una relación de dependencia. Esta relación es la base del derecho Individual de trabajo
 

División del derecho de trabajo 

Derecho individual de trabajo se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: el trabajador (persona física) por un lado y, por el otro, el empleador (persona física o Jurídica). 
Derecho colectivo de trabajo regula las relaciones de sujetos colectivos. Por un lado, la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y por otro los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales) y también de ellos con el Estado (órganos de aplicación y control). 
Derecho internacional del trabajo está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los Estados (tratados multinacionales), la legislación relacionada con la integración regional y por los convenios y recomendaciones de la OIT. 
Derecho Administrativo de trabajo se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, sean conflictos individuales o colectivos y del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos (conciliación y arbitraje). 

El trabajador dependiente se caracteriza por:
  • Ser una persona física
  • Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.
  • Trabajar bajo riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige.
  • Estar protegido por el art 14 bis de la constitución nacional y por la normativa laboral (ejemplo la LCT). 
La dependencia es una forma de relación jurídica donde el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo. El empleador, por su parte, se compromete a pagarle una remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras, higiénicas para su condición humana. Por último, para terminar con este apartado de definiciones, definamos qué entendemos por Derecho Laboral: 
El derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surjan del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas por las asociaciones profesionales –sindicatos, cámaras empresariales- entre sí o con el Estado. Su finalidad es la de proteger a los trabajadores, se constituye en un medio para igualar a trabajadores y empleadores, compensando las desigualdades preexistentes entre el empleador y el trabajador. 
Entendiendo que las relaciones de poder entre empleado y empleador se encuentran del lado del empleador, el derecho al trabajo se presenta como una herramienta esencial para evitar situaciones abusivas por parte del empleador y defender las prerrogativas del trabajador en el marco de la relación contractual que lo vincula con el empleador. 

EL TRABAJO Y SU EVOLUCION HISTÓRICA 

Decíamos en la introducción que las relaciones de trabajo que hoy conocemos comenzaron a estructurarse a partir de la revolución industrial que dio lugar, con el afianzamiento del capitalismo, a la figura del obrero industrial. 
Sin embargo, existían también relaciones salariales durante la etapa preindustrial. Antes de la revolución industrial, las formas de trabajo se circunscribían en la actividad artesanal y a la agricultura. Es decir, las formas de producción respondían a patrones rurales, sin dejar de lado que en las ciudades la actividad comercial ya contaba con un desarrollo significativo y el comerciante adquiría un importante status en la estratificación social. En otras palabras, al ser una sociedad basada en una economía esencialmente agrícola y al ser una producción simple, los oficios eran limitados y existían pocas posibilidades de movilidad social ascendente. Las relaciones de trabajo modernas (y que van constituyendo un corpus teórico que alimenta al derecho laboral) comienzan a expresarse luego de la primera revolución industrial y se afianzan con la segunda revolución industrial (1850- 1914). El empleo de nuevas fuentes energéticas y los cambios tecnológicos permitieron el desarrollo de nuevos sectores de producción (por ejemplo la industria química y la siderurgia) y cambios rotundos en el mercado de trabajo. Es en este momento cuando, dada la complejidad de las nuevas empresas, el Taylorismo y el Fordismo se imponen como nuevas formas de organización del trabajo. El fordismo suponía un avance en cuanto a la mecanización del trabajo mediante el empleo de un modelo de producción en cadena, aplicado con éxito en las fábricas de automóviles. Posteriormente Frederik Taylor publica el libro La dirección científica de la empresa, a partir de las observaciones realizadas sobre los modos de trabajo en una fábrica de acero. Con el objetivo de mejorar la productividad laboral, el método taylorista de organización del trabajo empleado en la producción en cadena, suponía un avance más articulado en la racionalización de los procesos de producción y en el estudio de las formas de división del trabajo. Estas transformaciones fueron consolidando la figura del trabajador moderno. Las nuevas formas de producción posibilitaron la fabricación en masa de bienes del consumo para los cuales era necesario garantizar compradores. Si bien por un lado las condiciones de trabajo y la mecanización del mismo suponían cierta alienación del trabajo, las mejoras en materia salarial permitieron al trabajador modificar sus patrones de consumo, surgiendo de manera incipiente la sociedad de consumo de masas. En otras palabras, el Fordismo por un lado suponía la articulación de la producción en masa con el consumo masivo, y el Taylorismo, por otro, preconizaba que un aumento sustancial del salario podía inducir a los obreros a someterse a coacciones de la nueva disciplina de la fábrica. Por otra parte, los estudios sobre las condiciones laborales y la producción en la empresa también permitieron mejorar los análisis referentes al mercado de trabajo. Mientras que en la época preindustrial el mismo se encontraba altamente segmentado y desintegrado, con el afianzamiento de estas nuevas formas de producción fue posible un estudio sistemático de un mercado de trabajo más homogéneo e integrado. En este periodo, la relación contractual se desliza desde la relación de trabajo hasta un estatuto del asalariado. En el capítulo 7 del libro de Raúl Castell, La metamorfosis de la cuestión social, se describen los principales aspectos de la “Sociedad Salarial”. Una de las cuestiones abordadas por el autor refiere al estudio de las transformaciones que rigen el pasaje de una forma a otra en las relaciones salariales de la industria incipiente a la fordista. El autor detalla cinco condiciones que llevaron al pasaje de las relaciones salariales de principio de la era industrial a las relaciones salariales fordistas que caracterizan el auge de la sociedad salarial: 

  • Integración y ordenamiento de las diversas formas de trabajo reguladas. Esto supone, como advertimos recientemente, la conformación de un mercado de trabajo con mayor homogeneidad.
  • Racionalización de los procesos de trabajo en el marco de una gestión del tiempo precisa, dividida y reglamentada
  • Acceso a través del salario a “nuevas normas de consumo obrero”
  • Acceso a la propiedad social y a los bienes públicos
  • Profundización de la normativa laboral: se reconoce al trabajador como miembro de un colectivo dotado de un estatuto social.
Por Sociedad Salarial entenderemos un momento histórico donde el salario representaba la forma de retribución dominante de la sociedad. Asimismo, el salario en una sociedad de masas permitía el acceso a nuevas formas de consumo. Con la instauración del denominado Estado de Bienestar (1930-1970), a esta estructuración social en torno al salario se le suma una mayor presencia estatal para garantizar el acceso a servicios públicos que actúan de alguna manera como salario indirecto. Además de la retribución dentro de la fábrica, el obrero comienza a ser sujeto de derecho de prestaciones sociales (asignaciones familiares, jubilaciones) y comienza a tener acceso a instituciones públicas (educación, salud) asaí como a servicios públicos (agua, luz, etc.) 

Es de destacar que estos movimientos que llevan de la sociedad preindustrial a la industrial y luego a nuevas formas de producción (fordismo y taylorismo) para alcanzar finalmente el denominado estado de bienestar, suponen avances y retrocesos, simplificados en exceso en esta nota de clase. El objetivo de la misma no es el análisis histórico detallado de estos procesos sino poder hacer un repaso sobre las transformaciones sociales y económicas que van delineando los contornos de la figura del trabajador. 
Sin una correcta determinación del alcance y las particularidades del trabajador en cada momento histórico no es posible lograr una regulación correcta sobre las diversas relaciones que se establecen entre los asalariados y los empleadores. 
La sociedad salarial y el Estado de Bienestar significaron un avance en cuanto a derechos para los trabajadores. Las relaciones de dependencia que revisten las relaciones salariales reguladas por las normativas laborales comienzan a perfeccionarse y surgen también los organismos internacionales que componen el Derecho Internacional del trabajo. Ello no quiere decir que en este momento no existían modalidades de trabajo desgastantes y nichos de explotación laboral, pero el esquema del capitalismo en los denominados “años dorados” permitía el ascenso social y el trabajador fue ganando un estatus de clase alcanzando un lugar en la sociedad. 

 LA CRISIS DE LA SOCIEDAD SALARIAL Y EL TRABAJO POST-INDUSTRIAL 

La crisis capitalista de mediados de los setenta supuso una crisis en el Estado de Bienestar y en la era del “pleno empleo”. Recordemos que durante los llamados años dorados del capitalismo (1930-1970) con el afianzamiento de la sociedad de consumo de masas, el desempleo no se posicionaba como uno de los factores más acuciantes y, bajo el paradigma keynesiano, el Estado tenía una presencia importante en la economía, armonizando los ciclos económicos y realizando fuertes inversiones públicas para profundizar el crecimiento. Los fenómenos inflacionarios y el auge de las ideas monetaristas que veían en el gasto estatal una de las fuentes generadoras de inflación llevaron a una reducción de la presencia estatal en la economía. Por otro lado, el sistema de producción fordista y de masas también encontró limitantes estructurales. 
Esta crisis profunda del capitalismo y el surgimiento de líderes conservadores (por ejemplo, Margaret Tachter en Inglaterra y Ronald Reagan en Estados Unidos) comienza a delinear un nuevo esquema de crecimiento dentro del capitalismo con profundas implicancias para los trabajadores. Por otra parte, los inicios de una revolución tecnológica y el surgimiento de nuevas formas de organización del trabajo hacen que la figura del trabajador industrial (del asalariado) comience a perder peso y deje de englobar al universo de los trabajadores. El mercado de trabajo, como en la época preindustrial, comienza a perder homogeneidad y se empieza a desintegrar.

 ¿LA CLASE OBRERA HA PERDIDO LA PARTIDA?

Robert Castel, en el artículo que lleva el nombre del presente apartado, reflexiona sobre transformaciones internas en la condición salarial que llevaron al desdibujamiento de la clase obrera a partir de la hegemonía neoliberal iniciada en la década del 70. Su hipótesis es la siguiente: La clase obrera ya no ocupa en la historia social la posición de centralidad que la caracterizo hace más de un siglo (entre mediados del siglo XIX y mediados del siglo XX). En ese momento histórico, la cuestión social era la cuestión obrera. 
Según el autor, la clase obrera se vio desbordada por la diversificación de la condición salarial y por la promoción de categorías salariales que la han relegado a una posición que ya no es central en la configuración del asalariado. En Francia, en 1930 el obrero asalariado llegó a representar al 60% de la población asalariada y casi al 75% si incluimos a los obreros agrícolas. 
A partir de 1975 se produjo un cambio cualitativo en la estructura de la población asalariada. Los obreros asalariados perdieron su hegemonía y se vieron alcanzados por el desarrollo de estratos profesionales con ingresos y posiciones superiores. En lugar de ser el centro, según Castells, la clase obrera desciende peldaños en la escala de estratificación social y se va diferenciando cada vez más de los nuevos asalariados. De esta manera, se abrieron nuevas desigualdades al interior de los trabajadores, no solo de ingresos sino de condiciones laborales, así como de capacidades para ser incluidos en un mercado de trabajo cada vez más exigente. Es a partir de los 70 que se incrementan los números de desempleo y la precariedad laboral comienza a posicionarse como un tema de agenda. En un mercado laboral cada vez más competitivo, los asalariados son sometidos a presiones fuertes para hacerse móviles, adaptables, flexibles. 
En otras palabras, el nuevo contexto lleva a una heterogeneidad de la condición de trabajador, lo que estimula las estrategias individuales antes que las colectivas para afrontar las nuevas situaciones. Las nuevas formas de trabajo: Trabajo parcial, intermitente, nuevas formas de trabajo “independiente”, suponen grandes desafíos para la organización y la acción colectiva en defensa del trabajador. En la era global y con el avance del neoliberalismo, el trabajador quedó cada vez más librado a sí mismo. Es por ello que Robert Castell plantea en este artículo que la des-colectivización actual de las relaciones de trabajo hace necesario replantear la noción misma de clase tal como fue construida históricamente.